¿Quién puede beneficiarse?

Cualquier empresa y autónomo con 1 trabajador como mínimo y que cotice por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

¿Existe algún tipo de coste para los trabajadores?

No, las empresas deben garantizar que la formación por la cual se bonifican es gratuita para los trabajadores que participen.

¿Cuál es el crédito mínimo?

Cualquier empresa o autonómo con 1 trabajador, que coticen por Formación Profesional disponen de un crédito mínimo de 420 euros.

¿Cuál es el límite en la cantidad del crédito que se puede utilizar?

El máximo financiable del coste de las acciones formativas depende de la modalidad de impartición de la formación.
Cursos online: máximo 7,5 euros (por módulo económico).
Cursos presenciales:

El coste máximo que las empresas pueden financiarse por acción formativa se obtiene multiplicando el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.

¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?

Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.

¿Puedo cubrir todo el coste del curso con el crédito?

Si tu plantilla es superior a 5 trabajadores tienes obligación de cofinanciar, es decir, de participar en la financiación de los costes de formación de tu plan anual pagando parte del coste de la formación.
Si tu plantilla es inferior a 5 trabajadores sí que puedes cubrir todo el coste del curso con el crédito.

¿Cómo sé cuánto tengo que pagar?

La cofinanciación se calcula en función del volumen de la plantilla de tu empresa.
Hasta 5 trabajadores: la empresa está exenta de cofinanciar
Entre 6 y 9 trabajadores: cofinanciación del 5%
Entre 10 y 49 trabajadores: cofinanciación del 10%
Entre 50 y 249 trabajadores:cofinanciación del 20%
Si tienes más de 250 trabajadores: cofinanciación del 40%

El cálculo es el siguiente:
Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.

Si tienes dudas te lo aclaramos.

¿Cuándo podré hacer efectiva la bonificación?

Podrás aplicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso.

¿Sois un grupo de empresas?

Cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

¿Qué se considera un grupo de empresas?

Se entiende como grupo de empresas, aquellos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma matriz. Cualquiera de las empresas que lo forman podrá organizar la formación del grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.

¿Qué pasa si un trabajador cambia de empresa durante la formación?

No hay ningún problema, la empresa que se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria…).

¿Existe un límite en cuanto al número de participantes?

En función de la modalidad en la que se imparta el curso, el número de participantes no podrá superar los siguientes límites:
25 participantes en el caso de formación presencial
80 participantes por tutor en el caso de formación online

¿También puedo bonificarme de los cursos contratados en modalidad online?

Por supuesto. Para que los cursos contratados en modalidad online sean bonificados, la plataforma en la que los alumnos realizan los cursos, debe incorporar un sistema gestor del seguimiento que permita, como mínimo:
– Creación de grupos formativos, interacción entre los participantes y el tutor, y entre los propios participantes.
– Registro de la actividad e interacción con el programa del tutor y participantes.
– Guía didáctica del curso
– Sistema de ayuda/manual on-line sobre el funcionamiento de la plataforma.
– Herramientas de comunicación (foro, chat, mensajería, visualización de usuarios en línea, etc.)
– Contenidos formativos interactivos, disponibles en su totalidad a través de la plataforma.
– Controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso.
– Sistema tutorial que garantice la interacción entre tutor-formador y participantes, adecuado a los objetivos de la formación.

Nuestra plataforma cumple con todos y cada uno de estos requisitos, por lo que puedes contratar nuestros cursos con la seguridad de poder gestionar la financiación de su coste.

¿Me lo gestionaréis todo?

Por supuesto. ETIF realiza la gestión administrativa necesaria, notificación, finalización y bonificación. Para ello, es necesario que la empresa nos autorice como usuario externo ante Fundae.
Desde ETIF te acompañamos en todo este proceso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para que puedas aplicar la bonificación de una acción formativa impartida por Etif, es requisito imprescindible que el curso se haya realizado correctamente, que la acción formativa haya finalizado en la fecha indicada, siempre dentro del año natural, y que la factura del curso a bonificar esté pagada.

Etif se responsabiliza de remitirte la cantidad a bonificar y el mes en el que debe aplicarse la bonificación.

¿Cuál es el proceso para que ETIF gestione mi crédito para los cursos que me imparte?

ETIF te solicitará por email la documentación para gestión de la bonificación. A su vez, enviaremos:
Presentación para alta de perfil bonificado
Documento de RLT que debe firmar el representante legal de los trabajadores. En el caso de no existir RLT, no será necesario.
Ficha de participantes

Deberás devolver a ETIF:
RLT firmada (sólo en los casos de que tenga representante legal de los trabajadores)
Ficha de participantes
Confirmación de alta en perfil bonificado, donde nos ha comunicado como usuario externo
Una vez realizadas estas gestiones, podrá iniciarse la formación y su posterior proceso de bonificación.

¿Porqué es necesario autorizar a ETIF como usuario externo?

Es necesario porque al actuar como entidad formadora o bonificada, y no como entidad organizadora, realizamos los trámites de bonificación de la formación en nombre de nuestros clientes. Para poder hacerlo, éstos deben autorizarnos en la aplicación de Fundae.